El TDAH en el Perú: la ley 30956 y su relevancia
"Aunque la prosperidad económica contribuye a que la gente lleve una vida más libre y realizada, también lo hacen una mayor educación, unos mejores servicios de salud y de atención médica y otros factores que influyen causalmente en las libertades efectivas de las que realmente gozan las personas." (Sen, 1998).
"¡Qué malcriado ese niño!"; "no juegues con él, está loquito"; "su hijo es flojito"; "¿eres tontito?"; "Su hijo se quedó sin salir a su recreo porque no atiende la clase como sus demás compañeros. Necesita llevarlo a un colegio especial". Muchos niños con TDAH y sus padres escuchan, a menudo, estas frases por parte de sus profesores, compañeros de clase, familiares y demás. En nuestro país, no existe suficiente información sobre esta condición, por lo que se piensa que estos menores son solo "maleducados". Sin embargo, el día de ayer, 02 de junio de 2019, se presentó la ley 30956: la ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la cual tiene como finalidad el establecimiento de disposiciones que sensibilicen a la sociedad y que atiendan a las personas con esta condición.
Este es un hecho sin precedentes, puesto que es la primera ley que busca la protección, sensibilización e inclusión de las personas que presentan esta condición.
¿Qué es el TDAH?
Según la Asociación Peruana de Déficit de Atención (APDA), el TDAH es una condición en la que el individuo presenta dificultad para mantener la atención, hiperactividad e impulsividad. Estos síntomas interfieren en grado variable en el aprendizaje, y en las relaciones con sus familiares y amigos. Esta condición está presente tanto en niños como en adultos (5% - 10% en niños y 3% - 6% en adultos). Además, existe un factor genético importante y es más común en los varones.
Para el diagnóstico, se debe acudir a neurólogos o psiquiatras especializados en temas del neurodesarrollo, los cuales cuentan con más experiencia en este campo. Los criterios más aceptados para un correcto diagnóstico se encuentran presentes en el libro Diagnostic and Statical Manual of Mental Disorders (Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales) (DSM – 5) de la Asociación Americana de Psiquiatría. Son nueve criterios para la desatención y otros nueve para hiperactividad-impulsividad , de los cuales deben estar presentes por lo menos seis. Además, cabe resaltar que algunos de estos se hayan presentado antes de los siete años. Con respecto a los adultos, para el diagnóstico se emplea el cuestionario de Adler, Kesser y Spencer. Este presupone que al individuo ya se le diagnosticó el TDAH en su niñez o que exista suficiente información proporcionada por los padres de este para un adecuado diagnóstico.
TDAH en el Perú: antecedentes y la ley 30956
Según el neurólogo Armando Filomeno, especialista en el TDAH, en el Perú prevalecía el diagnóstico de disritmia, término que además de ser usado como eufemismo de epilepsia englobaba un abanico de problemas que iban desde la malacrianza hasta el retardo mental. En 2002, un grupo de madres de familia funda la Asociación Peruana de Déficit de Atención (APDA), cuyo objetivo es proporcionar información científica a padres, maestros, y personas interesadas con la finalidad de que los niños, adolescentes y adultos con TDAH reciban un tratamiento y seguimiento conforme a los conocimientos actuales para así ellos puedan aprovechar al máximo su potencial y sus posibilidades.
En 2005, el APDA presenta el proyecto de ley 14793 ante el Congreso, el cual lo revisó. Tiempo después, en los años 2007 y 2010, se presentan los proyectos de ley 2093 y 4696. En 2017, la asociación Juntos TDAH presenta el proyecto de ley 3095, el cual fue aprobado el 09 de mayo de 2019. Además, se propuso que se declare el día 13 de julio de cada año como el día nacional de sensibilización sobre el TDAH.
El día de ayer, 02 de junio de 2019, se presentó la ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH): la ley 30956. Como se menciona en el diario El Peruano, el MINSA, junto a otras entidades, elaborará en un plazo de un año contados desde la publicación de la ley, el Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), el cual consiste en las acciones siguientes:
[1] Servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con TDAH.
[2] Atención y orientación sobre el TDAH a los familiares de los individuos que lo presentan
[3] Inclusión social y educativa que integre la cultura, deporte y recreación
Además, en el marco de la política de educación inclusiva, el Ministerio de Educación elaborará un programa de formación continua para todos los niveles educativos sobre la intervención pedagógica en el aula. Finalmente, se declara el 13 de julio de cada año como el día nacional de sensibilización sobre el TDAH.
Conclusiones
Al desconocer de estos temas, la sociedad peruana juzga erróneamente a los jóvenes y adultos con déficit de atención. Por muchos años se asumía que una persona con esta condición era maleducada, distraída, disruptiva, entre otros calificativos. Con esta ley, muchas personas con TDAH podrán disfrutar de una sociedad inclusiva y más tolerante en donde podrán desarrollar mejor sus capacidades y tener una vida digna como todos nos merecemos.
Referencias bibliográficas
[1] Asociación Peruana de Déficit de Atención (APDA). Quienes somos. Recuperado de https://deficitdeatencionperu.com/quienes-somos/
[2] Federación Española de Asociaciones para la Ayuda del Déficit de Atención e Hiperactividad. (2006). El niño con Trastorno por Déficit de Atención y/o Hiperactividad.
[3] Filomeno, Armando. (2006). El Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad en las últimas cuatro décadas y media en el Perú.: Problemas actuales y búsqueda de soluciones. Revista Medica Herediana, 17 (3), 119-121. Recuperado de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1018-130X2006000300001&lng=es&tlng=es.
[4] Sen, Amartya. (1998). Capital humano y capacidad humana. Cuadernos de Economía, v. XVII, n. 29, Bogotá, 1998, páginas 67-72.
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